Aviso de Funcionamiento
Trámite ante COFEPRIS con el que un establecimiento notifica que fabrica o comercializa productos regulados. Es obligatorio antes de vender suplementos; no es una "aprobación" del producto.
Qué es
Un aviso, no una licencia: el establecimiento informa a COFEPRIS que inicia actividades con productos regulados (en este caso, suplementos alimenticios) y queda sujeto a vigilancia sanitaria. Se presenta antes de operar.
Qué no es
No es un registro sanitario ni una aprobación producto por producto. Los suplementos en México no tienen registro; la vigilancia es posterior: COFEPRIS revisa etiquetas, publicidad e ingredientes en el mercado y puede asegurar productos que incumplan.
Qué significa "aprobado por COFEPRIS"
Estrictamente, nada, para un suplemento. Un producto serio puede decir que cumple con la regulación (Aviso de Funcionamiento, NOM-051, Anexo III, sin claims terapéuticos). "Aprobado" o "certificado por COFEPRIS" en un suplemento es marketing, y a menudo falso.
// Glosario
Términos relacionados
Anexo III y Anexo IV de COFEPRIS
plantas permitidas y prohibidas
Listas del Acuerdo de plantas de la Secretaría de Salud. El Anexo III enumera 206 especies permitidas en suplementos alimenticios; el Anexo IV, 60 prohibidas. Si una planta no está en el III, no está autorizada.
Suplemento alimenticio
Producto a base de hierbas, extractos, alimentos tradicionales, vitaminas o minerales cuyo fin es incrementar la ingesta dietética total. En México no es medicamento y no puede atribuirse propiedades terapéuticas.
// Productos
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