// glosario · plantas permitidas y prohibidas

Anexo III y Anexo IV de COFEPRIS

Listas del Acuerdo de plantas de la Secretaría de Salud. El Anexo III enumera 206 especies permitidas en suplementos alimenticios; el Anexo IV, 60 prohibidas. Si una planta no está en el III, no está autorizada.

De dónde salen

Del Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles (DOF, 15 de diciembre de 1999), aplicado a suplementos vía el artículo 169 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y complementado por la Farmacopea Herbolaria (FHEUM) para especies tóxicas.

AnexoContenidoEntradas
IIIEspecies permitidas en suplementos alimenticios, con condiciones de uso206
IVEspecies prohibidas en suplementos alimenticios60

La lectura correcta

El Anexo III es una lista positiva: no basta con que una planta no esté prohibida; debe estar entre las permitidas. "No aparece en ninguna lista" no significa autorizado.

Prohibidas que se venden en todos lados

Fenogreco, garcinia, sen, cáscara sagrada, cola de caballo, valeriana, pasiflora, tila, cardo mariano, equinácea, ginkgo, ginseng, rodiola, reishi, uña de gato, yerba mate, canela casia, psyllium, glucomanano, saw palmetto, tejocote. Que algo se venda en Mercado Libre no significa que sea legal formularlo.

Cómo lo aplica Cortex

Cada planta de nuestras fórmulas está en el Anexo III sin ambigüedad. Las de zona gris (ashwagandha, tribulus, berberina) se quedaron fuera hasta que COFEPRIS lo aclare. Las vitaminas y minerales están fuera del alcance de este acuerdo.

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